DERECHO CONCURSAL

                                                                                                                                                                                                                                                                 

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Declararse en quiebra

La Ley Concursal vigente permite a las personas físicas negociar con los acreedores y detener la ejecución de sus bienes por deudas impagadas.

 

PF&ASOCIADOS

En el último trimestre de 2008 se han llevado a cabo un total de 168 concursos, un 27,6% más que en el mismo período del año pasado, de acuerdo con los datos del Registro de Economistas Forenses (REFOR). Pero, de esta cifra, sólo una pequeña porción corresponde a familias y a personas físicas, apenas un 8,4%, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), lo que se debe, en gran parte, al desconocimiento de la ley por parte de los consumidores.

Existe un proyecto personal curioso expuesto en la página:

www.clientesdebancos.com

En el año 2006, un matrimonio de Cataluña consiguió que un juez dictaminará un acuerdo con sus acreedores para evitar los embargos y dejar de pagar un 30 % de los 160.000 € que debían.
 


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Protección del consumidor ante la quiebra

En 2003 se presentó al parlamento el proyecto de Ley de Prevención del Sobreendeudamiento Familiar por causas sobrevenidas y de buena fe, que finalmente fue rechazada. Esta propuesta fue la primera de su tipo presentada en las Cortes, y preveía un procedimiento preliminar amistoso y vinculante, menos costoso, que además continuaba en análisis en caso de que se agotara esa instancia y el conflicto llegase a los juzgados.

Por otra parte, la norma incluía una serie de medidas para la protección del consumidor. Éstas se referían fundamentalmente a la transparencia de la información publicitaria de las empresas financieras, a las situaciones de causas sobrevenidas, como desempleo, incapacidad o fallecimiento del sostén económico familiar, y a la promoción de esta normativa entre los consumidores finales. A diferencia de la normativa española, en Francia la ley prevé un sistema extrajudicial con una comisión de sobreendeudamiento que actúa rápidamente ante esta problemática familiar.

A diferencia de la normativa española, en Francia la ley prevé un sistema extrajudicial con una comisión de sobreendeudamiento que actúa rápidamente ante esta problemática familiar

Ceballo Sierra recuerda que fue una propuesta pensada para ayudar a las familias, evitar la exclusión social y garantizar unas condiciones de vida digna. "Nos equiparaba a los países más avanzados de nuestro entorno en el tratamiento de esta problemática, permitía intervenir de forma rápida en beneficio de las familias y exigía la buena fe del deudor", detalla. En su opinión, deberían mantenerse dos sistemas: el procedimiento abreviado de la Ley Concursal (con determinadas modificaciones) aplicable a cualquier situación de quiebra económica familiar, y un sistema de protección especial, similar al presentado en 2003. Por su parte, el sistema alemán contempla esta problemática, con independencia de la buena o mala fe del ciudadano o familia en quiebra, asegura la secretaria técnica de ASGECO.

Frente a la imposibilidad de pagar, la Ley Concursal establece para el deudor la obligatoriedad de solicitar el concurso. Lo cierto es que su implementación no parece la más adecuada para una persona en situación de quiebra. No obstante, diversas asociaciones de consumidores sostienen que esta normativa mantiene un cauce para el tratamiento de la quiebra económica familiar, a pesar de sus limitaciones.

 

¿Cualquiera puede beneficiarse de esta Ley?

Los sectores que reclaman la existencia de una Ley de estas características abundan. Recientemente, Inés Landín, gerente del REFOR, solicitó que este procedimiento "sea más económico" que el que implica la actual Ley Concursal. Incluso desde antes de la promulgación de la nueva normativa, en el año 1999, el Consejo Económico y Social viene señalando la necesidad de una regulación de este tipo. Por otra parte, las asociaciones de consumidores también han denunciando la necesidad de una ley que contemple de manera particular la problemática familiar, de manera amplia e integrada.

Ana Ceballo Sierra, secretaria general técnica de la Asociación General de Consumidores (ASGECO), asegura que "el problema de la actual Ley Concursal se centra en que está pensada para las empresas. A pesar de que cabe la posibilidad de que las personas físicas se acojan al procedimiento, da la impresión de que el legislador está pensando en personas físicas empresarias y no en familias".

Ceballo Sierra destaca además que incluso la Asociación Española de la Banca (AEB) también ha manifestado que esta Ley no está prevista para ser aplicada a particulares, ya que el coste del procedimiento se calcula en unos 12.000 euros. El problema radica en que quien constituye una empresa cuenta con figuras jurídicas que limitan su responsabilidad personal, mientras que las familias o los ciudadanos particulares deben responder por sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.

En este sentido, la especialista añade que "mientras que el ordenamiento jurídico contempla a instituciones que permiten garantizar a los acreedores el cobro de los créditos, los ciudadanos no cuentan con ninguna institución jurídica ni procedimiento que les garanticen unas condiciones de vida digna y que les evite la exclusión social cuando no pueden pagar sus deudas. Cuando, además, la imposibilidad del ciudadano de hacer frente a sus obligaciones se debe a una causa como fallecimiento, incapacidad, etc., resulta injusta la desprotección por parte de los poderes públicos".